CAPÍTULO XXXIII

Ley Orgánica de Inversión Industrial Restaurativa (Proyecto AN)

Proyecto de Ley para presentación a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Modelado conforme a la Ley Orgánica de Hidrocarburos (2006) y la Nueva Ley Orgánica de Minas (Abril 2026), extendiendo su lógica a TODOS los sectores económicos.
Fecha de proyecto: Mayo 2026.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La República Bolivariana de Venezuela, tras dos décadas de contracción económica que redujo su Producto Interno Bruto en aproximadamente el 75%, enfrenta el imperativo histórico de reactivar su aparato productivo nacional mediante la atracción coordinada de capital privado nacional e internacional bajo un régimen jurídico predecible, competitivo internacionalmente y constitucionalmente protegido.

La presente Ley Orgánica, en consonancia con la Nueva Ley Orgánica de Minas aprobada por esta Asamblea el 10 de abril de 2026 (que liberalizó el sector minero) y la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente (Gaceta Oficial Nº 38.493 del 04 de agosto de 2006, en proceso de reforma armónica), extiende a la totalidad de los sectores económicos no cubiertos por leyes sectoriales específicas el régimen de Empresas Mixtas con apertura al capital privado, Régimen Tributario Simplificado de Regalía Única, y Zonas Francas Industriales Restaurativas.

El régimen establecido en la presente Ley es deliberadamente más generoso durante un período de transición de diez (10) años, con el objetivo explícito de:

  1. Atraer capital privado de calidad capaz de aportar tecnología, mercados, y disciplina operativa
  2. Acelerar la restauración productiva de los sectores deteriorados por la reducción de inversión durante el período 2014-2025
  3. Recuperar el empleo formal desde 5.2 millones actuales hasta 9.8 millones proyectados al Año 10
  4. Restablecer la posición exportadora y la captura de divisas
  5. Consolidar la sostenibilidad fiscal mediante un régimen tributario simple y eficiente

Concluido el período de transición, el régimen tributario se ajustará progresivamente al estándar internacional, garantizando la captura fiscal de largo plazo y la sostenibilidad del Estado venezolano.

La presente Ley se promulga en armonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, particularmente con sus artículos 12, 113, 156, 203, 299, 303 y 318, y con los compromisos internacionales asumidos por la República en el marco de los Tratados Bilaterales de Inversión, el Convenio de Washington (CIADI) en el cual la República se reincorpora, y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.


TÍTULO PRELIMINAR — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley Orgánica establece el marco jurídico para la apertura del aparato productivo nacional al capital privado nacional e internacional mediante la constitución de Empresas Mixtas, el régimen tributario simplificado aplicable a las mismas durante el período de transición restaurativa, las garantías ofrecidas a los inversionistas, y los mecanismos de protección constitucional del régimen frente a alteraciones legislativas posteriores.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

Las disposiciones de la presente Ley aplican a todas las actividades económicas desarrolladas en el territorio nacional, con excepción de:

  1. La actividad petrolera, regulada por la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente y sus reformas armónicas;
  2. La actividad minera, regulada por la Nueva Ley Orgánica de Minas del 10 de abril de 2026;
  3. La actividad bancaria, regulada por la Ley de Instituciones del Sector Bancario;
  4. La actividad de seguros, regulada por la Ley de la Actividad Aseguradora;
  5. La actividad de telecomunicaciones, regulada por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones;
  6. La actividad eléctrica, regulada por la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (en proceso de reforma).

Los sectores excluidos mantienen su régimen sectorial específico, pero podrán incorporar voluntariamente las disposiciones de la presente Ley mediante decisión expresa de su autoridad reguladora.

Artículo 3. Período de Vigencia del Régimen Restaurativo

El régimen tributario, aduanero y migratorio especial establecido por la presente Ley tendrá vigencia durante un período de diez (10) años calendario contados desde la entrada en vigencia de la Ley. Concluido este período, el régimen tributario aplicable se ajustará al estándar internacional conforme al cronograma establecido en el Artículo 56.

Artículo 4. Principios Rectores

La interpretación y aplicación de la presente Ley se regirá por los siguientes principios rectores:

  1. Estabilidad jurídica absoluta durante el período de vigencia
  2. Igualdad de trato entre inversionistas nacionales y extranjeros
  3. Transparencia en todos los procesos de constitución de Empresas Mixtas y de adjudicación de concesiones
  4. Eficiencia económica como criterio prioritario de evaluación
  5. Sostenibilidad fiscal mediante régimen tributario simple y eficiente
  6. Compatibilidad constitucional con los artículos vigentes
  7. Solidaridad social mediante afectaciones específicas de los recursos generados a pensiones, educación, y salud

Artículo 5. Procedimiento de Modificación

La modificación de la presente Ley requerirá:

  1. Voto favorable de no menos de dos tercios (2/3) del total de diputados de la Asamblea Nacional
  2. Período de espera de doce (12) meses calendario entre la aprobación legislativa y la entrada en vigencia
  3. Consulta popular vinculante mediante referéndum nacional, con quórum mínimo del cincuenta por ciento (50%) del registro electoral, en caso de que la modificación afecte el régimen tributario, las garantías a los inversionistas, o los plazos de las concesiones otorgadas

TÍTULO I — DE LAS EMPRESAS MIXTAS

Artículo 6. Definición y Estructura

Se denomina Empresa Mixta a la sociedad anónima constituida con participación del Estado venezolano y de capital privado nacional o internacional, dedicada al desarrollo de una actividad económica específica conforme a las disposiciones de la presente Ley.

La estructura accionaria de las Empresas Mixtas se sujetará a los siguientes parámetros:

Tipo de SectorParticipación Estatal MínimaParticipación Privada Máxima
Sector estratégico (acero, aluminio, hierro, energía)35%65%
Sector productivo amplio (manufactura, agroindustria, comercio)25%75%
Sector de servicios profesionales y tecnológicos25%75%
Sector de hospitalidad y turismo25%75%
Sector de infraestructura concesionada35%65%

La participación accionaria estatal podrá ser ejercida por la Autoridad Estratégica de Inversión (AEI), conforme al Capítulo V del Plan Génesis, o por entidades específicas autorizadas por la Ley.

Artículo 7. Restricciones de Concentración Anti-Oligárquica

Ningún adquirente individual ni grupo económico vinculado podrá poseer más del treinta por ciento (30%) del capital social de una Empresa Mixta sin autorización expresa de la Asamblea Nacional con voto de tres quintos.

Se entiende por "grupo económico vinculado" cualquier conjunto de personas naturales o jurídicas con vínculos accionarios, contractuales, o familiares conforme a la definición establecida en el Decreto con Rango de Ley sobre Antimonopolio del 26 de noviembre de 2014.

Artículo 8. Listado Bursátil Internacional Obligatorio

Toda Empresa Mixta constituida bajo esta Ley con capital social superior a quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 500.000.000), deberá inscribir sus acciones en por lo menos una bolsa de valores internacional reconocida (NYSE, LSE, Tokyo Stock Exchange, Hong Kong Stock Exchange, o equivalentes) en plazo no mayor a cinco (5) años desde su constitución.

El listado bursátil internacional cumple las funciones de:

  1. Liquidez para los inversionistas privados
  2. Disciplina informativa mediante reportes trimestrales según estándares internacionales
  3. Descubrimiento de valor de mercado
  4. Protección contra la concentración accionaria mediante regla de free-float mínimo

Artículo 9. Reserva del Cinco Por Ciento para los Trabajadores

El cinco por ciento (5%) del capital social de toda Empresa Mixta se reservará para suscripción por parte de los trabajadores activos de la empresa, mediante mecanismos de Stock Ownership Plan (ESOP) o equivalentes, con condiciones de pago aplazado y derechos económicos plenos.

Artículo 10. Compromiso de Inversión Productiva

La adjudicación de la participación privada en una Empresa Mixta implica el compromiso contractual del adquirente de ejecutar un programa de inversión productiva en la empresa adquirida durante los primeros cinco (5) años de operación, cuyo monto mínimo será equivalente al doscientos por ciento (200%) del precio de adquisición de las acciones, sujeto a verificación trimestral por la Autoridad Estratégica de Inversión.

El incumplimiento sustancial del compromiso de inversión productiva activará las sanciones contractuales previstas en el Artículo 65, incluyendo la posible reversión de la transacción y devolución de los activos al Estado venezolano.

Artículo 11. Obligaciones Operativas del Adquirente

Cada Empresa Mixta y su adquirente privado se sujetarán a las siguientes obligaciones operativas:

  1. Mantenimiento o crecimiento del empleo formal durante los primeros tres (3) años, salvo procesos de modernización tecnológica autorizados por el Ministerio del Trabajo
  2. Cumplimiento de estándares ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) certificados anualmente por terceros independientes acreditados
  3. Reporte trimestral a la Autoridad Estratégica de Inversión sobre avance del programa de inversión, indicadores operativos clave, y cumplimiento contractual
  4. Capacitación técnica del personal local mediante presupuesto anual no inferior al uno por ciento (1%) del Revenue de la empresa
  5. Proporción mínima del setenta por ciento (70%) de personal venezolano en mandos medios y operativos al término del Año Tres
  6. Compras a proveedores domésticos por al menos el treinta por ciento (30%) del costo total de bienes y servicios

TÍTULO II — DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO

Artículo 12. Régimen General Aplicable durante el Período de Transición

Durante los diez (10) años de vigencia del régimen restaurativo establecido por la presente Ley, las Empresas Mixtas estarán sujetas exclusivamente al pago de las siguientes obligaciones tributarias:

Artículo 12.1 Regalía Sectorial Única

SectorAlícuotaBase Imponible
Manufactura industrial4.0%Ingresos brutos mensuales de venta
Agroindustria y procesamiento alimenticio4.0%Ingresos brutos mensuales de venta
Comercio al por mayor y al por menor4.0%Margen bruto sobre ventas
Servicios profesionales y tecnológicos4.0%Ingresos brutos de servicios
Hotelería y turismo4.0%Ingresos brutos de operación
Logística, transporte y servicios portuarios4.0%Ingresos brutos de servicios
Construcción y desarrollo inmobiliario4.0%Margen bruto sobre proyectos
Educación privada2.0%Ingresos brutos (alícuota reducida por importancia social)
Salud privada2.0%Ingresos brutos (alícuota reducida por importancia social)
Tecnología, software, servicios digitales0.0%(sector incentivado para diversificación productiva)
Centros de datos y cómputo de IA0.0% (Zona Económica Especial)(régimen especial Art. 38 LEG)
Investigación y desarrollo (I+D)0.0%(incentivo a la innovación)

Artículo 12.2 Impuesto al Valor Agregado Simplificado

Se mantiene un Impuesto al Valor Agregado (IVA) del ocho por ciento (8.0%) sobre las ventas finales al consumidor, cuyo producto íntegro se afecta exclusivamente al financiamiento del sistema educativo nacional, conforme al Capítulo XIII del Plan Génesis.

Artículo 12.3 Eliminación de Cargas Tributarias Existentes

Durante el período de vigencia de esta Ley se suspende, para las Empresas Mixtas constituidas bajo la misma, la aplicación de las siguientes obligaciones tributarias preexistentes:

  1. Impuesto sobre la Renta corporativo (IRPC) — alícuota efectiva del 0% durante los 10 años
  2. Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)
  3. Impuesto al Patrimonio
  4. Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos
  5. Impuesto sobre Actividades Económicas establecido por entidades estadales y municipales
  6. Aportes parafiscales no afectados a fondos de pensiones específicos
  7. Impuestos sectoriales adicionales no establecidos en esta Ley

Artículo 13. Estabilidad Tributaria Contractual de Quince Años

Los inversionistas que celebren con la República contratos de inversión por monto superior a cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000.000), recibirán garantía contractual de estabilidad tributaria por un período de quince (15) años, durante el cual ninguna modificación legislativa posterior podrá agravar su carga tributaria efectiva. En caso de modificación legislativa que reduzca las alícuotas, el inversionista podrá optar voluntariamente por el régimen más favorable.

Artículo 14. Régimen de Transición Post-Año 10

Concluido el período de vigencia del régimen restaurativo (Año 11 en adelante), las alícuotas aplicables se ajustarán progresivamente al estándar internacional conforme al siguiente cronograma:

AñoSector ManufacturaSector ServiciosIRPC
Y114% regalía + 10% IRPC4% regalía + 10% IRPCintroducido escalonado
Y124% + 15%4% + 15%
Y134% + 20%4% + 20%
Y144% + 25%4% + 25%
Y15+4% + 30% IRPC estándar internacional4% + 30% IRPC estándar internacional

Este esquema garantiza estabilidad para los inversionistas durante el período de restauración y captura fiscal estándar internacional una vez maduros los proyectos.


TÍTULO III — DE LAS ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES RESTAURATIVAS

Artículo 15. Creación de las Zonas Francas Industriales Restaurativas (ZFIR)

Se crean las Zonas Francas Industriales Restaurativas (ZFIR) como áreas geográficas específicas dentro del territorio nacional, declaradas mediante decreto presidencial con consulta a la Asamblea Nacional, donde regirá un régimen especial aún más beneficioso que el general establecido por esta Ley.

Artículo 16. Localizaciones Iniciales Designadas

Mediante esta Ley se declaran como ZFIR las siguientes localizaciones:

  1. Puerto Cabello — Trans-Shipment Hub (Estado Carabobo) — para logística marítima y comercio internacional
  2. Paraguaná — Petroquímica Avanzada (Estado Falcón) — para downstream petroquímico y desalinizado
  3. Mérida — Tecnología y Cómputo (Estado Mérida) — para datacenters de IA y servicios digitales (régimen GuriCloud)
  4. La Guajira — Hidrógeno Verde (Estado Zulia) — para producción de H2 verde y amoníaco verde
  5. Ciudad Guayana — Industria Pesada (Estado Bolívar) — para reactivación del complejo CVG (acero, aluminio, hierro)
  6. Valencia — Manufactura Avanzada (Estado Carabobo) — para vehículos eléctricos, autopartes, manufactura ligera
  7. La Guaira — Aeropuerto y Logística Aérea (Estado La Guaira)
  8. Anzoátegui — Petroquímica José y Mariscal Sucre (Estado Anzoátegui) — para downstream gas-petroquímico

Artículo 17. Régimen Especial dentro de las ZFIR

Las empresas operadoras dentro de las ZFIR se beneficiarán de:

  1. Cero por ciento (0%) de regalía sobre ingresos brutos durante 10 años (vs 4% en régimen general)
  2. Cero por ciento (0%) de IVA sobre ventas dentro de la zona
  3. Exoneración total de aranceles sobre importaciones de bienes de capital, materias primas, e insumos durante los primeros 10 años
  4. Régimen migratorio acelerado para personal técnico, ejecutivo y científico extranjero — visas de residencia de 5 años renovables
  5. Tarifa eléctrica preferencial pactada contractualmente con el operador eléctrico (Corpoelec o equivalente)
  6. Régimen aduanero especial — admisión temporal de equipos
  7. Conectividad de fibra óptica preferencial mediante acceso a los puntos de aterrizaje submarinos del Caribe
  8. Trato de "actividad de exportación" para fines de devolución de IVA en cadena nacional de proveedores

Artículo 18. Compromisos Operativos de las ZFIR

Las empresas dentro de las ZFIR se comprometen a:

  1. Inversión productiva mínima de cincuenta millones de dólares (USD 50.000.000) por sitio operativo
  2. Generación de empleo formal mínimo de 200 puestos directos por sitio operativo
  3. Exportación de al menos el 50% de la producción después del Año Cinco
  4. Cumplimiento de estándares ambientales internacionales (IFC Performance Standards, ISO 14001)
  5. Programa de capacitación técnica del personal local con presupuesto mínimo del 2% del Revenue
  6. Encadenamiento productivo doméstico: contratación de proveedores nacionales por al menos el 25% del costo de bienes y servicios

TÍTULO IV — DE LAS GARANTÍAS A LOS INVERSIONISTAS

Artículo 19. Pacta Sunt Servanda Reforzado

La República reafirma el principio de cumplimiento de los contratos de buena fe celebrados con inversionistas privados al amparo de esta Ley. Cualquier modificación legislativa posterior que afecte materialmente los derechos contractuales de los inversionistas generará obligación inmediata, integral y efectiva de compensación monetaria.

Artículo 20. Repatriación Irrestricta

Los inversionistas tendrán derecho irrestricto a repatriar al exterior:

  1. Las utilidades generadas por la operación de las Empresas Mixtas
  2. El capital invertido en cualquier momento, sin retención en la fuente
  3. Las ganancias de capital obtenidas por venta de las acciones
  4. Las regalías y honorarios pagados a empresas vinculadas internacionales
  5. Los pagos por servicios técnicos prestados por contratistas del exterior

La repatriación se efectuará en dólares estadounidenses, euros, o cualquier divisa libremente convertible, mediante transferencias bancarias internacionales sin retraso ni autorización previa.

Artículo 21. Acceso al Sistema Cambiario Libre

Las Empresas Mixtas tendrán acceso pleno al sistema cambiario libre, sin restricciones de control de cambios, retenciones, ni cuotas de cambio obligatorio en bolívares.

Artículo 22. Renuncia a la Inmunidad Soberana

La República, en el marco de los contratos celebrados conforme a esta Ley, renuncia expresamente a la inmunidad soberana en materia comercial, conforme a la Foreign Sovereign Immunities Act (28 U.S.C. §1605) de los Estados Unidos de América y al State Immunity Act 1978 del Reino Unido. La República mantiene la inmunidad sobre activos militares, diplomáticos, culturales, y los de uso público no comercial.

Artículo 23. Arbitraje Internacional Vinculante

Toda disputa derivada de los contratos celebrados con inversionistas privados conforme a esta Ley será resuelta mediante arbitraje internacional, ya sea ante:

  1. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), del Banco Mundial
  2. La Cámara de Comercio Internacional (CCI), París
  3. La Corte Internacional de Arbitraje de Londres (LCIA)
  4. La Corte de Arbitraje de Nueva York (CCNY) bajo reglas SCC

La sede del arbitraje, las reglas aplicables, y el idioma del procedimiento se establecerán contractualmente en cada inversión.

Artículo 24. Reincorporación al Convenio CIADI

La República se reincorporará al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio de Washington, 1965), del cual se retiró el 24 de enero de 2012, mediante depósito del instrumento de adhesión ante el Banco Mundial en plazo no mayor a noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 25. Tratados Bilaterales de Inversión

La República iniciará la negociación o renegociación, según corresponda, de Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs) con los siguientes países prioritarios:

  1. Estados Unidos de América (sin TBI vigente actualmente)
  2. Reino Unido, Canadá, Suiza
  3. Francia, Alemania, Italia, España, Países Bajos, Suecia, Noruega
  4. Japón, Corea del Sur, Singapur
  5. Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudita, Catar
  6. Brasil, Australia, India, Israel
  7. Re-evaluación de TBIs con China, Rusia, Belarús, Irán

Artículo 26. Régimen Migratorio Expedito

Se establece un régimen migratorio expedito para personal técnico, científico, ejecutivo, y especializado vinculado a las inversiones realizadas bajo esta Ley, consistente en:

  1. Visa de Inversionista de cinco (5) años renovables sin requisito de cuotas
  2. Permiso de trabajo automático para cónyuges
  3. Educación pública gratuita para hijos menores
  4. Vía rápida a la residencia permanente (3 años)
  5. Posibilidad de obtener nacionalidad venezolana después de 5 años de residencia continua

Artículo 27. Acceso al Financiamiento Multilateral

La Autoridad Estratégica de Inversión coordinará con las instituciones financieras multilaterales (Banco Mundial – Corporación Financiera Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, Banco de Desarrollo de América Latina, Development Finance Corporation de los Estados Unidos, KfW de Alemania, JBIC de Japón, KEXIM de Corea, Proparco de Francia) para facilitar el acceso preferencial al financiamiento concesional para los inversionistas que se acojan a este régimen.


TÍTULO V — DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS MIXTAS

Artículo 28. Procedimiento Competitivo Internacional

La constitución de toda Empresa Mixta bajo esta Ley se efectuará mediante procedimiento competitivo internacional conforme a las siguientes etapas:

Etapa I: Pre-Calificación (60 días)

Publicación del Pliego de Pre-Calificación en el portal oficial de la Autoridad Estratégica de Inversión, en plataformas internacionales reconocidas (Bloomberg, Refinitiv, ICN Global Procurement Network), y en publicaciones especializadas sectoriales.

Requisitos generales de pre-calificación:

  1. Patrimonio neto certificado mínimo equivalente a cinco (5) veces el precio de reserva
  2. Experiencia operativa demostrable de no menos de cinco (5) años en el sector relevante
  3. Cumplimiento de estándares ESG certificados por terceros
  4. Inscripción en regímenes nacionales de prevención de lavado de activos
  5. Plan operativo y de inversión productiva preliminar

Evaluación por Comité de Pre-Calificación con expertos sectoriales internacionales independientes.

Etapa II: Due Diligence (90 días)

Acceso al Data Room virtual con información financiera, técnica, ambiental, laboral, y contractual de la actividad o empresa específica. Visitas técnicas a las instalaciones, Q&A controlado, sesiones públicas con stakeholders comunitarios y ambientales.

Etapa III: Presentación de Ofertas (15 días)

Sobre cerrado conteniendo:

  1. Oferta económica (precio por encima del 20% de reserva)
  2. Compromiso vinculante de inversión productiva (mínimo 200% del precio)
  3. Plan de empleo (mantenimiento o crecimiento)
  4. Plan ESG y comunidades
  5. Estructura financiera (porcentaje de equity vs deuda)
  6. Track record operativo verificado

Etapa IV: Evaluación y Adjudicación (30 días)

Evaluación técnica-económica:

Adjudicación al ofertante con mayor puntaje agregado mediante decisión motivada y publicada.

Etapa V: Cierre Financiero y Transferencia (60 días)

Pago al Tesoro Nacional vía cuenta segregada en el Banco Central de Venezuela con custodia internacional. Firma del Acuerdo Maestro de Inversión con la AEI. Transferencia del registro accionario.

Artículo 29. Salvaguardas Anti-Corrupción

Durante todo el procedimiento competitivo:

  1. Prohibición absoluta de contacto directo entre ofertantes y funcionarios públicos
  2. Comunicaciones exclusivamente vía portal electrónico con registro inmutable y trazabilidad blockchain
  3. Auditoría de cada subasta por dos firmas internacionales Big Four
  4. Publicación de los resultados en portal público dentro de 30 días post-adjudicación
  5. Veedores civiles nacionales e internacionales (Transparencia Internacional, OEA Misión Permanente)
  6. Sanciones penales severas para violaciones, conforme al Artículo 67 de la presente Ley

Artículo 30. Precio de Reserva del Veinte Por Ciento del Valor en Libros

El precio de reserva (precio mínimo aceptable) para la adjudicación de las acciones de las Empresas Mixtas se establece en el veinte por ciento (20%) del valor en libros certificado por auditoría independiente realizada por al menos tres firmas internacionales Big Four. Los dictámenes de valuación se publicarán íntegros con plazo no menor a sesenta (60) días antes de la apertura de cada subasta.


TÍTULO VI — DE LA AUTORIDAD ESTRATÉGICA DE INVERSIÓN (AEI)

Artículo 31. Confirmación de la AEI

Se confirma la creación y atribuciones de la Autoridad Estratégica de Inversión (AEI), conforme al Capítulo V del Plan Génesis y la Ley Económica del Génesis, como filial autónoma de la Autoridad Económica del Génesis (AEG) responsable de:

  1. Administrar las participaciones accionarias estatales en las Empresas Mixtas constituidas bajo esta Ley
  2. Coordinar el procedimiento competitivo internacional de constitución de Empresas Mixtas
  3. Supervisar el cumplimiento de los compromisos contractuales de los adquirentes
  4. Reportar trimestralmente a la Asamblea Nacional sobre el avance del programa
  5. Coordinar con la banca multilateral el acceso a financiamiento concesional
  6. Representar al Estado en las juntas directivas de las Empresas Mixtas con voz y voto proporcional a su participación

Artículo 32. Política de Reinversión de Dividendos AEI

Los dividendos recibidos por la AEI por sus participaciones accionarias en Empresas Mixtas se distribuirán de la siguiente manera:

Destinatario%
Tesoro Nacional (gasto corriente)35%
Fondo Soberano de Inversión (FSI)35%
Reinversión AEI en nuevas Empresas Mixtas15%
Fideicomiso Constitucional de Pensiones (FCP)10%
Fondo Comunitario de Desarrollo Local5%

TÍTULO VII — DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LAS COMUNIDADES

Artículo 33. Aportes Pensionales Mínimos Obligatorios

Las Empresas Mixtas constituidas bajo esta Ley aportarán al Fideicomiso Constitucional de Pensiones (FCP) el cinco por ciento (5%) del salario bruto pagado a sus trabajadores. Los trabajadores aportarán el tres por ciento (3%) de su remuneración bruta. Estos aportes son obligatorios y constituyen excepción al régimen de regalía única establecido en el Artículo 12.

Artículo 34. Derechos Laborales

Los trabajadores de las Empresas Mixtas gozarán de:

  1. Régimen laboral conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
  2. Derecho a la sindicalización libre conforme al Convenio 87 de la OIT
  3. Derecho a la negociación colectiva conforme al Convenio 98 de la OIT
  4. Stock Ownership Plan obligatorio (5% del capital social, Artículo 9)
  5. Capacitación técnica continua (1% del Revenue, Artículo 11)
  6. Programa de salud y seguridad ocupacional certificado por OIT

Artículo 35. Consulta Previa a Comunidades Indígenas

Cuando la actividad de una Empresa Mixta afecte territorios de pueblos indígenas, se aplicará el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (Ley Aprobatoria publicada en Gaceta Oficial Nº 37.305 del 17 de octubre de 2001) garantizando:

  1. Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI) conforme a estándares internacionales
  2. Fondo Comunitario equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos generados en el territorio indígena
  3. Programa de empleo prioritario para miembros de las comunidades afectadas
  4. Estudios de Impacto Cultural además de Estudios de Impacto Ambiental
  5. Representación indígena en los consejos territoriales que supervisan las operaciones

Artículo 36. Estudios de Impacto Ambiental Obligatorios

Toda Empresa Mixta presentará Estudios de Impacto Ambiental (EIA) conforme a los IFC Performance Standards y las directrices del Equator Principles, incluyendo:

  1. Línea base ambiental certificada por terceros independientes
  2. Plan de Manejo Ambiental con metas cuantificables
  3. Plan de Cierre y Restauración (para sectores extractivos)
  4. Sistema de monitoreo continuo con publicación trimestral de datos
  5. Seguro ambiental obligatorio (mínimo $50 millones por sitio)

TÍTULO VIII — DE LA FISCALIZACIÓN, AUDITORÍA Y CONTROL

Artículo 37. Fiscalización por Autoridad Tributaria Especial

Se crea la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Régimen Restaurativo (SENIAT-Génesis), organismo autónomo encargado exclusivamente de la fiscalización del régimen tributario simplificado establecido por esta Ley. Esta Superintendencia opera independientemente del SENIAT general durante el período de transición.

Artículo 38. Auditoría Externa Obligatoria

Toda Empresa Mixta se sujetará a auditoría externa anual obligatoria por firmas internacionales reconocidas (Big Four o equivalentes), con publicación íntegra del reporte de auditoría en plazo no mayor a noventa (90) días desde el cierre del ejercicio fiscal.

Artículo 39. Reportes Trimestrales Públicos

Las Empresas Mixtas con capital social superior a cien millones de dólares publicarán reportes trimestrales conforme a los estándares de la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos (SEC Form 10-Q), o equivalentes según la bolsa donde estén listadas.


TÍTULO IX — DE LAS SANCIONES

Artículo 40. Sanciones a las Empresas Mixtas

El incumplimiento sustancial de las obligaciones contractuales por parte del adquirente privado activará las siguientes sanciones:

  1. Multa contractual progresiva del 1% al 5% del Revenue anual por trimestre de incumplimiento
  2. Pérdida del 10% adicional del capital social en favor del Estado por cada año de incumplimiento mayor
  3. Posible reversión del contrato con devolución de los activos al Estado, mediando proceso de notificación de 180 días y oportunidad de subsanar

Artículo 41. Responsabilidad Penal de los Funcionarios Públicos

El funcionario público que violare las disposiciones de esta Ley en perjuicio del patrimonio del Estado o de los inversionistas privados, será sancionado con prisión de cinco (5) a quince (15) años, inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos, y obligación de reparación patrimonial integral.

Artículo 42. Acción Popular

Todo ciudadano venezolano tiene legitimación procesal para interponer acciones de nulidad contra actos administrativos contrarios a esta Ley, sin necesidad de demostrar interés directo personal. La acción se ventilará ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.


TÍTULO X — DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera — Aplicación Inmediata del Régimen

Las disposiciones de esta Ley aplicarán inmediatamente a toda Empresa Mixta constituida o por constituirse desde la entrada en vigencia de esta Ley.

Disposición Transitoria Segunda — Empresas Existentes

Las empresas privadas existentes en el territorio nacional al momento de entrada en vigencia de esta Ley podrán optar voluntariamente por incorporarse al régimen restaurativo conforme a las siguientes condiciones:

  1. Reorganización corporativa con incorporación de la AEI como accionista del 25% como mínimo
  2. Aceptación de las obligaciones operativas de los Artículos 8, 9, 10 y 11
  3. Sujeción al régimen tributario del Artículo 12
  4. Pago al Tesoro Nacional de una "tarifa de adhesión" equivalente al 5% del valor en libros de la empresa

Disposición Transitoria Tercera — Constitución de las ZFIR

Las ocho Zonas Francas Industriales Restaurativas designadas en el Artículo 16 quedarán constituidas y operativas en plazo no mayor a doce (12) meses desde la entrada en vigencia de esta Ley.

Disposición Transitoria Cuarta — Reincorporación al CIADI

La reincorporación de la República al Convenio CIADI se completará en plazo no mayor a noventa (90) días desde la entrada en vigencia de esta Ley.

Disposición Transitoria Quinta — Constitución de SENIAT-Génesis

La Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Régimen Restaurativo (SENIAT-Génesis) quedará constituida y operativa en plazo no mayor a sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de esta Ley.

Disposición Transitoria Sexta — Negociación de TBIs

La negociación de Tratados Bilaterales de Inversión con los países prioritarios listados en el Artículo 25 se iniciará en plazo no mayor a treinta (30) días desde la entrada en vigencia de esta Ley, con meta de cierre del primer paquete de seis (6) TBIs en plazo no mayor a dieciocho (18) meses.

Disposición Final Única — Derogatoria

Esta Ley deroga, en cuanto se le opongan, todas las disposiciones legales y sublegales preexistentes que regulen la inversión privada nacional o extranjera en sectores no reservados por leyes sectoriales específicas.


ANEXOS DE LA LEY

Anexo I — Listado de Sectores Sujetos al Régimen General

  1. Manufactura industrial (todas las ramas)
  2. Agroindustria y procesamiento alimenticio
  3. Comercio al por mayor y al por menor
  4. Servicios profesionales y tecnológicos
  5. Hotelería, turismo y entretenimiento
  6. Logística, transporte y servicios portuarios
  7. Construcción y desarrollo inmobiliario
  8. Educación privada y formación profesional
  9. Salud privada
  10. Tecnología, software, servicios digitales (alícuota cero)
  11. I+D + biotecnología (alícuota cero)
  12. Industria creativa y audiovisual

Anexo II — Procedimiento de Constitución de ZFIR Adicionales

La declaración de Zonas Francas Industriales Restaurativas adicionales a las listadas en el Artículo 16 requerirá:

  1. Estudio técnico económico de viabilidad
  2. Consulta a la Asamblea Nacional con voto favorable de tres quintos
  3. Aprobación de los gobiernos locales del territorio afectado
  4. Cumplimiento de Estudios de Impacto Ambiental y Cultural

Anexo III — Listado de Tratados Bilaterales de Inversión Vigentes (Mayo 2026)

Para propósitos de aplicación inmediata del régimen, se mantiene la vigencia de los siguientes TBIs ya en vigor:

Anexo IV — Modelo de Contrato Maestro de Inversión

(Anexo técnico de 50 páginas — adjunto separadamente para inclusión en el procedimiento de subasta).


Suscrito en Caracas, Distrito Capital, a los [DD] días del mes de [MES] del año dos mil veintiséis (2026).

[FIRMAS de los Diputados Promoventes]

[Trámite a Comisión de Economía, Finanzas y Desarrollo Nacional]


[Continúa en Capítulo XXXIV: Acuerdos Comerciales, Producción Industrial y Estrategia Monetaria del VES]